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Nombre: Adolfo Braüchi Mesina
Ubicación: Viña del Mar, 5ª Región, Chile

Profesional Universitario, Dirigente Sindical, Presidente del SIIE de Telefónica CTC Chile.

miércoles, julio 30, 2008

Presentación contra Virginia Reginato (1)

El dia Lunes 28 de Julio los Concejales de la Concertación, Roberto Muñoz (PS) y Tomás de Rementería (PPD) mas el Concejal Victor Andaur (PC) presentaron una acusación por notable abandono de deberes y faltas a la probidad contra la alcaldesa de Viña del Mar, Virginia Reginato.

Como lo menciono en el post. anterior, los Concejales D.C no participaron de esta acción entregando de esta forma un ¿apoyo a la alcaldesa? y dejan de lado su función de fiscalización que la ciudadanía les ha entregado.

A continuación el documento presentado:

EN LO PRINCIPAL: deduce solicitud de remoción por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa;


EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos;

EN EL SEGUNDO: téngase presente medios de prueba;

EN EL TERCERO: patrocinio y poder.


S. TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE VALPARAISO
ROBERTO MUÑOZ LATORRE, empresario, TOMAS DE REMENTERIA DURAND, empresario y VICTOR ANDAUR GOLMES, empleado, todos concejales de la I. Municipalidad de Viña del Mar y domiciliados, para estos efectos, en calle Arlegui Nº 615, Viña del Mar, a US. respetuosamente decimos:
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y tal como se hizo en el pasado por otros Concejales del Municipio frente a hechos de gravedad de igual o menor cuantia, venimos en interponer solicitud de remoción por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa en contra de doña VIRGINIA MARIA DEL CARMEN REGINATO BOZZO, desconozco profesión u oficio, Alcalde de la I. Municipalidad de Viña del Mar , domiciliada, para estos efectos, en calle Arlegui Nº 615, Viña del Mar , de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer:


I.- LA SEÑORA ALCALDESA DE VIÑA DEL MAR DOÑA VIRGINIA REGINATO BOZZO CON SU ACTUAR HA INCURRDIO EN FORMA REITERADA EN NOTABLE ABANDONO DE DEBERES, AFECTANDO GRAVEMENTE LA GESTIÓN DEL MUNICIPIO Y EL DESARROLLO DE LA COMUNA.
En efecto, la Señora Alcaldesa ha incurrido en una serie de hechos u omisiones que han ocasionado una severa alteración al funcionamiento interno del municipio y constituyen un notable abandono de las obligaciones que como Alcalde debe ejercer tal como se acreditará en este juicio.
Con lo anterior, estos hechos han traído escándalo público ocasionando un descrédito no sólo de su gestión, sino que ha permitido se ponga en tela de juicio la labor desarrollada por el Municipio, lo que nos resulta gravísimo. En efecto, como es de público conocimiento el Municipio de Viña del Mar se ha visto envuelto en una serie de hechos de corrupción que involucran Municipios administrados por la UDI.
Siguiendo nuestra jurisprudencia reciente, la ley no ha definido la expresión "notable abandono de sus deberes", sin embargo, el actual artículo 67 de la Ley 18.695 ha dado luz al prescribir, en su inciso final, "el no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes".
En la causa Rol N° 843 de 2006 tramitados ante Tribunal Electoral Regional de Valparaíso se sostiene que “ante la ausencia de una disposición en la ley, sin perjuicio de lo que sobre el particular se ha manifestado en la doctrina y jurisprudencia, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, que señala que, las palabras de la ley, se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, sentido general y obvio que se encuentra en el Diccionario de la Lengua Española, en el cual "notable" es "digno de nota, atención o cuidado" y "abandono" significa "acción o efecto de abandonar", y a su vez "abandonar" importa "dejar o desamparar una persona o cosa" y, o “retirarse, apartarse de algo o alguien".-
“De este modo, combinando ambos conceptos en la forma precisada por el léxico, el concepto de notable abandono de sus deberes aplicado al alcalde, consistirá en "la dejación, por parte de éste, de las obligaciones de su cargo de un modo no común que se hace notar".
En el mismo sentido apunta el concepto que da un autor cuando expresa: “el deber funcionario es una norma de conducta establecida en la ley, es un conjunto de mandatos imperativos que le obligan hacer determinadas cosas y un conjunto de mandatos prohibitivos que le impiden hacer otras cosas". El conjunto de estos mandatos forma una línea ideal de conducta y el abandono de deberes es apartarse precisamente de esa línea, “es no hacer lo que la ley manda o hacer lo que la ley prohíbe”.-
Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que el Tribunal Calificador de Elecciones ha entendido que un alcalde incurre en “notable abandono de deberes” cuando se aparta de las obligaciones, principios y normas que reglan los deberes de su función pública señalados en la Constitución y las leyes, especialmente en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de un modo grave o reiterado, entrabando o entorpeciendo el adecuado y regular funcionamiento de servicio que debe prestar la Municipalidad tendiente a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local “.
Algunas de las acciones u omisiones en que esta parte considera que ha existido notable abandono de deberes por parte de la señora alcaldesa de la I. Municipalidad de Viña del Mar, doña VIRGINIA REGINATO BOZZO, son las siguientes:


A.- LA SEÑORA ALCALDESA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR , DOÑA VIRGINIA REGINATO BOZZO, CON SU CONDUCTA INCURRIÓ EN NOTABLE ABANDONO DE SUS DEBERES AL NO SUPERVIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA EMPRESA GESTION MUNICIPAL AVANZADA G.M.A., PONIENDO EN SERIO RIESGO EL PATRIMONIO FISCAL.
Con fecha 17 de julio de 2007, por Decreto Alcaldicio Nº 7.742, La Alcaldesa Reginato autorizó, sin acuerdo de Concejo, la contratación de la Empresa Gestión Municipal Avanzada (GMA S.A.) para ejecutar el proyecto de “ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE INFORMACION SOCIAL DE LA COMUNA”, mediante la modalidad de trato directo, hecho que fue efectuado con fecha 18 de julio de 2008 mediante contrato suscrito por la Sra. Alcaldesa de Viña del Mar, doña Virginia Reginato Bozzo, y la referida empresa.
Que la Contraloría Regional de Valparaíso por dictamen Nº 8132 de fecha 31 de diciembre de 2007 ha señalado que en la ejecución de dicho contrato se incumplió gravemente con la obligación establecida en el artículo 3º del contrato antes indicado, esto es el otorgamiento de una Boleta de Garantía a la Vista, por el fiel cumplimiento del contrato, por el equivalente a un 5% del valor total contratado, correspondiendo a 39,5 UF. En los hechos la empresa solo otorgó una boleta de garantía por la suma de 738.896 y mediante un depósito a la vista nominativo a nombre de la I. Municipalidad de Viña del Mar. Esta negligencia inexcusable a todas luces constituye un notable abandono de los deberes por parte de la Alcaldesa Reginato y, lo que es mas grave, un hecho que puso en riesgo el patrimonio del Municipio, una de las principales obligaciones de la máxima autoridad edilicia.Mayor gravedad reviste la conducta de la Sra. Alcaldesa cuando este hecho fue observado por la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante oficio Nº 1.114 de 24 de julio de 2007, frente a lo cual la alcaldía no adoptó las medidas necesarias de corrección, poniendo en riesgo el patrimonio Municipal, tal como se desprende del informe evacuado por la Contraloría Regional de Valparaíso.

B.- LA SEÑORA ALCALDESA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, DOÑA VIRGINIA REGINATO BOZZO, CON SU CONDUCTA INCURRIÓ EN NOTABLE ABANDONO DE SUS DEBERES AL DESIGNAR FUNCIONARIO INHABILITADO PARA EFECTUAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA POR SERIAS IRREGULARIDADES EN LA CELEBRACION Y EN LA EJECUCION DE UN CONTRATO CON LA EMPRESA G.M.A. S.A. Y HA PERMITIDO QUE SE PONGA ILEGALMENTE TÉRMINO AL SUMARIO DESARROLLADO, APROBANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LOS RESPONSABLES.
Que la Contraloría Regional de Valparaíso por dictamen Nº 8132 de fecha 31 de diciembre de 2007 ha instruido la Municipio de Viña del Mar se efectúen los sumarios correspondientes por las graves infracciones detectadas en la celebración y ejecución del contrato suscrito con la Empresa Gestión Municipal Avanzada (GMA S.A.) para ejecutar el proyecto de “ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE INFORMACION SOCIAL DE LA COMUNA”, mediante la modalidad de trato directo.
La Sra. Alcaldesa por Decreto Alcaldicio N° 1741 de fecha 4 de febrero de 2008, ordenó la instrucción de una investigación sumaria designando como investigador, aunque S.S. no lo pueda creer y con la oposición de la mayoría del Concejo Municipal, al Sr. Carlos White Vogel, Director de Control de la Municipalidad de Viña del Mar, quien había estado a cargo de visar el decreto alcaldicio que ha cuestionado la entidad controladora.
Que por Decreto Alcaldicio N° 4.108 de 28 de marzo de 2008, y atendido que el plazo de investigación se había agotado, dicho procedimiento se elevó a Sumario Administrativo, el cual fue concluido mediante la dictación del Decreto Alcaldicio que la Alcaldesa aprueba el citado proceso que concluye con el sobreseimiento propuesto por el fiscal sumariante.
Concluido el proceso la Contraloría Regional, mediante funcionarios, se apersonó a dicha entidad edilicia y solicitó la entrega del expediente sumarial para su control ex post, observando dicho decreto por la obvia inhabilidad del fiscal y por que no se agotó la investigación puesto que, tal como lo señaló la propia contraloría en su informe N° 30 “no se realizaron las diligencias esenciales tendientes a determinar la responsabilidad administrativa derivada de los hechos representados por esta Entidad de Fiscalización”, ordenando la realización de un sumario administrativo instruido por la propia Contraloría.
Frente a este hecho no nos queda más que señalar que esto es una verdadera burla de la máxima autoridad edilicia a la facultad de fiscalización de la Contraloría General de la República y un verdadero atentado al Estado de Derecho.
La Sra. Alcaldesa, abandonando completamente sus deberes ha ordenado que un funcionario inhabilitado efectúa la investigación y ha permitido que se ponga ilegalmente término al sumario desarrollado para determinar responsabilidades por los graves hechos que se señalan en el informe de Contraloría citado sin que se hubiesen realizado diligencias esenciales y, aún mas, sobreseyendo a los responsables.

C.- LA SEÑORA ALCALDESA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, DOÑA VIRGINIA REGINATO BOZZO, CON SU CONDUCTA INCURRIÓ EN NOTABLE ABANDONO DE SUS DEBERES AL VULNERAR LO DISPUESTO EN EL INC. 1° DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 18.575 QUE OBLIGA A TODA AUTORIDAD A VELAR POR LA EFICIENTE E IDÓNEA ADMINISTRACIÓN DE LOS MEDIOS PÚBLICOS.
Que la Contraloría General de la República en informe final N° 30 de fecha 20 de junio de 2008 ha señalado que el contrato celebrado con la Empresa Gestión Municipal Avanzada (GMA S.A.) , sin acuerdo de Concejo, para ejecutar el proyecto de “ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE INFORMACION SOCIAL DE LA COMUNA”, con fecha 18 de julio de 2008, adolece, por negligencia inexcusable de la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Viña del Mar, tanto en su texto como en sus anexos, de las condiciones técnicas o términos de referencia, de los productos que la empresa GMA debía entregar, del detalle del trabajo que debía ejecutar, la programación de dicho trabajo, la identificación del producto o servicios específicos que requería el municipio y que debía entregarse con el primer y segundo informe, ni las cláusulas sancionatorias diversas al cobro de las boletas de garantía, limitándose a indicar que el contrato sólo se efectuaría conforme “a la oferta presentada por la misma y a las indicaciones de la Unidad técnica”. Al respecto, la única documentación que permite determinar vagamente las especificaciones técnicas del contrato y las condiciones del cumplimiento de éste dice relación con una carta enviada por doña Jenny Acevedo, Gerente General de T y G S.A. (continuadora legal de G.M.A. S.A.), persona hoy vinculada a graves escándalos de corrupción que afectan al Municipio de Recoleta, que la propia contraloría ha determinado como “claramente insuficiente para determinar las obligaciones contractuales de la citada empresa y, por ende, para el debido resguardo del interés municipal frente a dicho contrato”.
De lo anteriormente expuesto la Contraloría General de la República en el informe precitado concluyó que “de la indeterminación de las obligaciones contractuales de la empresa GMA y la falta de información explícita acerca del producto y licencias informáticas que debía entregar dicha sociedad a la Municipalidad de Viña del Mar, antecedentes mínimos que toda entidad pública debe necesariamente exigir para el debido resguardo de sus intereses, impiden pronunciarse a cabalidad sobre el grado de cumplimiento del contrato y la procedencia de los pagos cursados al respecto, tanto en su monto total, como en el pago parcial, equivalente al 50% establecido en la cláusula segunda del contrato, respecto del cual no se estableció especificación alguna sobre el avance requerido para dicha erogación”. Del informe se concluye que “tampoco se acreditó documentadamente cuales fueron los requerimiento técnicos planteados por la empresa GMA para así poder cotejarlos con el producto final entregado y verificar el cumplimiento”.
Así por la negligencia inexcusable de la Sra. Alcaldesa que a nuestro juicio claramente denotan un abandono de sus deberes se vulneró lo dispuesto en el inc. 1° del artículo 5 de la Ley 18.575 que obliga a toda autoridad a velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, lo que además no fue aclarado por el sumario administrativo que el municipio de Viña del Mar instruyera.

D.- LA SEÑORA ALCALDESA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, DOÑA VIRGINIA REGINATO BOZZO, CON SU CONDUCTA INCURRIÓ EN NOTABLE ABANDONO DE SUS DEBERES AL INCUMPLIR GRAVEMENTE LAS NORMAS QUE REGULAN AL PERSONAL DEL MUNICIPIO, AL NO PERSEGUIR SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FRENTE A LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVES POR PARTE DE ÉSTOS Y AL NO IMPEDIR QUE CIERTAS PERSONAS COMETAN FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES, PUDIÉNDOLO.

La Contraloría General de la Republica en su Informe Final N° 30 de 2008, de fecha 20 de junio de 2008, sobre fiscalización efectuada en la Municipalidad de Viña del Mar señaló que 13 personas recibieron honorarios, sin que el Concejo tenga conocimientos de estos hechos, por mas de quinientos millones de pesos durante los casi tres años, por concepto de inspección y auditoría de la concesión del Casino Municipal desde el inicio de la gestión de la alcaldesa Virginia Reginato según el siguiente detalle:

Sueldo Municipal Honorarios Casino Municipal
Funcionario Mensual Mensual Gratif Total Totales Mes
V. GAPONOV 485.692 2.250.638 375.106 2.625.744 3.111.436
E. MOYANO R. 582.194 2.250.638 375.106 2.625.744 3.207.938
S. MINOLETTI 1.299.191 2.215.471 369.245 2.584.716 3.883.907
A. GREZ M. 1.299.191 1.115.216 185.869 1.301.085 2.600.276
C. BOSSIER T 1.131.662 1.062.736 177.123 1.239.859 2.371.521
P. VALDIVIA 582.194 921.038 153.506 1.074.544 1.656.738
N. WILSON 254.669 691.959 115.327 807.286 1.061.955
M. ECHEVERRIA 1.299.191 590.409 98.402 688.811 1.988.002
C. VASSEUR F. 876.282 590.409 98.402 688.811 1.565.093
C. FUENTES 379.862 541.995 90.333 632.328 1.012.190
J. DONOSO 217.768 413.286 68.881 482.167 699.935
W. FERRADA 379.862 166.123 27.687 193.810 573.672
M. CANGAS 287.274 149.964 24.994 174.958 462.232

Total Mensual 15.119.863 24.194.895
Total 3 años 544.315.068 871.016.220



Estos funcionarios forman parte del personal de planta y a contrata del Municipio en diferentes grados de la escala municipal. Sin embargo los honorarios adicionales que reciben en casi todos los casos son varias veces superiores al de su remuneración como funcionarios.
Si se compara las remuneraciones promediadas de estos 13 funcionarios, ellas quintuplican el promedio de las remuneraciones del resto de los trabajadores municipales y en el caso de los de valor mas elevado llegan a ser hasta 10 veces superiores.
La Contraloría constató que el pago de estos honorarios es abiertamente ilegal y que fue hecho por instrucciones de la Sra. Alcaldesa a través de un oficio remitido al concesionario del Casino sin que la autoridad comunal dictara el debido decreto alcaldicio, existiendo expresa prohibición de hacerlo por parte de la Contraloría a través del dictamen N° 27.050 recibido por la alcaldía el 8 de junio de 2005 y sin que se hubiesen remitido tales actos administrativos a la Contraloría para el trámite de registro, vulnerando con todo ello el articulo 4° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (ley 18.883), el articulo 53 de la Ley Orgánica de Municipalidades , varios dictámenes y la jurisprudencia administrativa contenida en el Oficio Circular N° 32.148 del año 1997.
Estos antecedentes permiten señalar que estamos claramente frente a la figura de “sobresueldos”, tal como lo hemos señalado reiteradamente a los medios de comunicación, vulnerándose las normas esenciales de la administración financiera del estado que prescriben que ningún funcionario puede percibir remuneraciones mayores que sus superiores de grado y debidamente autorizadas por la ley.
El Informe señala que el pago de estos honorarios desmedidos vulnera el principio de igualdad ante la ley dado que la Sra. Alcaldesa incurre en diferencias arbitrarias y discriminatorias en relación con todo el resto del personal municipal.
En suma aquí se privilegió a unas pocas personas en desmedro de los casi 1500 funcionarios de planta y contrata del municipio y de todo el resto de servidores a honorarios.
En efecto, el informe señala: “No resulta lógico entender que quienes excepcionalmente son llamados a prestar servicios –a honorarios- para la Administración del Estado, sin integrarla, tengan derechos que se les confieran en virtud de un acuerdo de voluntades, que el ordenamiento jurídico legal no ha otorgado a quienes si pertenecen a aquella, y que, por mandato legal, están naturalmente destinados a ejecutar las tareas propias de la institución respectiva y tienen responsabilidad administrativa”.
El Informe agrega que la alcaldesa- al mantener estos contratos a honorarios- también vulneró” los principios de eficiencia y probidad que rigen la administración del estado”.
La situación anterior se agrava aún más al existir- señala el Informe- “un conflicto de intereses” dado que es el concesionario fiscalizado quien paga directamente a los 13 servidores a honorarios, en circunstancia que solo es legal y éticamente aceptable que “estas cancelaciones sean efectuadas directamente por la municipalidad “y que todos los recursos provenientes de la concesión “ deben ingresar previamente a la corporación edilicia”, conforme a la ley.
Pero el Informe agrega aún otra cuestión que agrava las circunstancias: a los funcionarios tan generosamente remunerados “no fue posible comprobar de modo alguno la efectiva ejecución de las labores contratadas”.
Se trata entonces de pagos por trabajos no realizados pues la fiscalización practicada por el órgano contralor arrojó que estos funcionarios entregaron informes de su labor “ sin visación de supervisor responsable y cuyo contenido no puede considerarse suficiente para dar cuenta de algún trabajo efectivamente realizado “ .
Más adelante el Informe agrega que “en el Casino de Viña del Mar tampoco se encuentra evidencia documental alguna de las tareas y jornada cumplida por los contratados a honorarios”, al tiempo que las declaraciones prestadas por los servidores señalan que las labores fueron realizadas muchas veces “en horarios de colación”, “en su domicilio” o “en dos a tres visitas por semana”. Además algunos de ellos relataron que cumplían la misma función “produciéndose con esto duplicidad de labores“.
A mayor abundamiento la Contraloría constata que solo respecto de 2 de los 13 contratados “existen algunos antecedentes que pudieran respaldar parcialmente las labores comprometidas “.
En suma, la Contraloría concluye que la Municipalidad no ha podido dar cuenta “de la efectividad de las labores realizadas por el personal a honorarios que se analiza”.
Cabe concluir entonces que estamos en presencia de un caso de “empleos brujos“, millonarios pagados por la Sra. alcaldesa como sobresueldos.
Pero además estos funcionarios, además de su sueldo permanente y de los honorarios suculentos que se les han pagado, también fueron autorizados por la alcaldesa para hacer uso de horas extraordinarias. El informe en comento señala que “los funcionarios en comento, además de su jornada ordinaria de trabajo en la Municipalidad y de los referidos contratos a honorarios que mantienen vigentes para fiscalizar el Casino , perciben pagos por horas extraordinarias, las que, en algunos casos se extienden incluso a días sabados y domingos , lo que en suma arroja jornadas de trabajo que son materialmente imposibles de cumplir a cabalidad “.
Respecto de todos estos hechos acreditados por la Contraloría la Sra. Alcaldesa ha argumentado para justificar su conducta que estas prácticas de inspección vía honorarios pagados son de larga data en el municipio viñamarino. El propio Informe de Contraloría se encarga de desmentirla, señalando que “el dictamen 27.050 de junio de 2005 fijo la jurisprudencia definitiva sobre la materia, reconsiderando todo otro criterio previo aplicado en contrario”. Ello significa que la Sra. Alcaldesa al enviar los oficios que ordenan el pago de estos honorarios desobedeció explícitamente los dictámenes de Contraloría y por ende la legalidad vigente.
Así la Contraloría estableció categóricamente en su Informe que nunca, desde 2005, pudo haberse contratado a funcionarios a honorarios para supervisar e inspeccionar la concesión sin violar la ley, dado que de acuerdo a normas universales de nuestro ordenamiento jurídico , expresamente reiteradas por el dictamen, bajo ninguna circunstancia ”pueden servidores a honorarios realizar labores inspectivas –incluso si se trata de funcionarios municipales de planta o a contrata a los que adicionalmente se les encomienda que presten estos servicios inspectivos a honorarios – dado que los servidores a honorarios, ejerciendo bajo dicha modalidad , no poseen la calidad de funcionarios públicos y carecen de responsabilidad administrativa”.
Estas graves infracciones detectadas por la Contraloría fueron cometidas con el conocimiento de la Sra. Alcaldesa Reginato quién no realizó gestión alguna para poner término a esta ilegal conducta y no ha realizado diligencia alguna para salvaguardar los intereses del patrimonio municipal o para obtener que estos dineros sean restituidos, hasta la fecha. Estos hechos son, a todas luces constitutivos, de notable abandono de deberes por parte de la Sra. Alcaldesa Reginato.

E.-. LA SEÑORA ALCALDESA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR , DOÑA VIRGINIA REGINATO BOZZO, CON SU CONDUCTA INCURRIÓ EN NOTABLE ABANDONO DE SUS DEBERES AL INCUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 LETRA I) DE LA LEY 18.695 EN LA CELEBRACION DEL CONTRATO QUE SE INDICA.
Que en el mes de enero de 2007 se desarrolló, sin acuerdo de Concejo, por expresa instrucción y promoción de la Sra. Alcaldesa Reginato el evento deportivo denominado “COPA VIÑA CIUDAD DEL DEPORTE 2007”, organizado por la I. Municipalidad de Viña del Mar y producido por la empresa Salas Producciones y Promociones Publicitarias Limitada.
La designación la efectuó la Sra. Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio N° 12.167 de 2007, declarándolo actividad municipal.
Posteriormente por Decreto Alcaldicio N° 1.553 de enero de 2007 se determinó que el Municipio incurriría en gastos por un monto de 29.750.000 pesos, para la organización de determinada actividad imputándose dicha actividad al Subtítulo 22, item 17, asignación 007, del Presupuesto Municipal.
Con fecha 7 de febrero de 2007, mediante factura 250 de fecha 18 de enero de 2007, la I. Municipalidad de Viña del Mar pagó a la empresa Salas Producciones y Promociones Publicitarias Limitada la suma de 29.750.000 pesos, IVA incluído, por concepto de organización y producción de la Copa Viña 2007.
La Contraloría ha determinado que nos encontramos en presencia de un contrato de prestación de servicios “toda vez que existe un particular que por encargo de la municipalidad organiza y promociona el evento, quien, a su vez, recibe una contraprestación de dinero por parte del Municipio, todo lo cual se desarrolla dentro de funciones que el son propias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, letra e) de la Ley 18.695”.
Que junto con haberse cometido graves infracciones a la normativa sobre contrataciones públicas, que se analizarán posteriormente en esta presentación, la Sra. Alcaldesa ha abandonando gravemente sus funciones al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 65 letra i) de la Ley 18.695, el cual dispone que para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, el alcalde requiere del acuerdo de la mayoría absoluta del concejo, cuestión que en la práctica no ha ocurrido.

I.- LA SEÑORA ALCALDESA DE VIÑA DEL MAR DOÑA VIRGINIA REGINATO BOZZO CON SU ACTUAR HA INCURRDIO EN FORMA GRAVE EN REITERADAS VIOLACIONES DEL PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA.
La Constitución Política de la República establece que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones” (artículo 8º, inc. 1º).
El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua identifica el término “probidad” con “honradez” y define ésta, a su vez, como “rectitud de ánimo, integridad en el obrar”.
Según la Ley, el principio de probidad administrativa consiste en “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular” (artículo 52, inc. 2º, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado).
De lo anterior podemos concluir que el funcionario público para respetar el principio de probidad administrativa debe:

a) Observar una conducta funcionaria intachable: Esto significa que las actuaciones de los servidores públicos deben adecuarse completamente a los deberes que les fija la ley y constituir un testimonio de ética pública ante la comunidad.
b) Desempeñar honesta y lealmente la función o cargo: Las funciones o cargos públicos implican prestar servicios para una entidad especial: la Administración del Estado, que está a cargo del logro del bien común como todos los poderes públicos, asumiendo tareas que los agentes privados no pueden desarrollar y que son las que justifican la existencia del Estado.

c) Darle preeminencia al interés general sobre el particular: Finalmente, el logro del bien común supone que los intereses particulares deben conjugarse con el interés general que, finalmente, es el interés de todos. El bien común, dice la Constitución Política de la República (artículo 1º, inc. 4º), implica “crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías”. La misma Carta Fundamental dispone que el Estado está al servicio de las personas y no al revés. Pero esto no consiste en estar al servicio de algunas personas determinadas por sobre las demás; consiste en ponderar los intereses de todos y adoptar aquéllas decisiones que permitan que los integrantes de la comunidad en su conjunto logren su máximo desarrollo, como resulta propio de un Estado democrático.

(Continúa en 2)

2 Comments:

Anonymous Anónimo said...

estan aprovechando ya que no pueden destronarla ya que la alcaldesa ha hecho mucho mas por viña de lo que la concertacion hizo cuando estaban a cargo de la municipalidad por otra parte el sistema imerante en el casino viene de otras administraciones anteriores

5:24 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

habiendo leido esta gran y extensa demanda, creo q está redactada únicamente por los concejales señores estos. Lo q se estipula en los incisos son asuntos q atañen a sus intereses, y, puesto q GMA es "propiedad" de UDI, para ellos debe ser una gran desgracia. ¿qué tiene q ver esta emperas, privada por lo demás, con la población viñamarina? ¿qué tienen que ver los funcionarios? ¿porqué se apela por estos problemas q son netamente financieros? SEÑORES CONCEJALES, EN VEZ DE DESMERECER A ESTA POPULAR EDIL, DEBERÍAN RECORDARLE ESTOS ASUNTOS Y TRATAR DE AYUDAR, PORQUE PARA ESO POSTULARON A SER CONCEJALES NO????


POR FAVOR, DEN UN VUELCO POR SÓLO UN MINUTO, TOTAL, PLATA VAN A TENER IGUAL.



no hagamos de estos temas grandes escándalos, puesto q no vienen al caso. Estamos en peiódo de elecciones y el informe CURIOSAMENTE sale a la luz semanas antes de éstas. QUE PENA!!!!




saludos cordiales y agradezco al administrados de este blog de hacer pública esta demanda.

2:22 p. m.  

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